ARTICULO 318. URBANIZACION
ILEGAL. El que adelante, desarrolle, promueva,
patrocine, induzca, financie, facilite, tolere, colabore o permita la división,
parcelación, urbanización de inmuebles, o su construcción, sin el lleno de los
requisitos de ley incurrirá, por esta sola conducta, en prisión de cuarenta y
ocho (48) a ciento veintiséis (126) meses y multa de hasta cincuenta mil
(50.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Cuando se trate de personas jurídicas incurrirán en las sanciones
previstas en los incisos anteriores sus representantes legales y los miembros
de la junta directiva cuando hayan participado en la decisión que traiga como
consecuencia la conducta infractora descrita.
La pena privativa de la libertad señalada anteriormente se
aumentará hasta en la mitad cuando la parcelación, urbanización o construcción
de viviendas se efectúen en terrenos o zonas de preservación ambiental y
ecológica, de reserva para la construcción de obras públicas, en zonas de
contaminación ambiental, de alto riesgo o en zonas rurales.
PARAGRAFO. El servidor público que dentro del territorio de su jurisdicción y
en razón de su competencia, con acción u omisión diere lugar a la ejecución de
los hechos señalados en los incisos 1 y 2 del presente artículo, incurrirá en
inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas de cuarenta y
ocho (48) a noventa (90) meses, sin perjuicio de las demás sanciones penales a
que hubiere lugar por el desarrollo de su conducta.
SUJETO
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Activo: Indeterminado singular
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Pasivo: El Estado
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CONDUCTA
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Verbo Rector: Determinador compuesto alternativo: Adelantar, desarrollar, desarrollar promover, patrocinar, inducir, financiar, facilitar, tolerar,colaborar o permitir la division
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Modo:
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Tiempo:
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Lugar:
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BIEN JURIDICO TUTELADO
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Objeto Jurídico:
Orden económico social
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Objeto Material
Real y fenoménico: Actos resultado de división, urbanización o construcción de bienes
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Beneficio:
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Finalidad:
adelantar, desarrollar, promover... sin el lleno de los requisitos de ley
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Tentativa: si admite excepcionalmente
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ELEMENTOS NORMATIVOS:
+ Bien inmueble ajeno + requisitos legales de urbanización, parcelacion y construcción + Terrenos o zonas de preservación ambiental y ecológica y de reserva + Zona de contaminación ambiental + Zona de alto riesgo + Zona rural + Servidor publico |
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PARTICULARIDADES:
El urbanizador ilegal
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b) Doctrina/jurisprudencia.
c)
Casuística
La señora Inocencia
Rendón, atraída por la publicidad que observó en el barrio Carlitas, Calle 5
No. 9-47 de la ciudad de Neiva, sobre la venta de apartamentos de tres alcobas
y un área de 70 metros, se acercó a solicitar la correspondiente información y
se le dio a conocer que para iniciar la negociación debía dar una primera cuota
de $14.200.000,oo los cuales consignó el 11 de marzo de ese año, en la cuenta
de Fundación Casita Bonita, cuyo número se le suministro para el 24 de abril
siguiente fue informada por la fundación de que sólo era posible sostenerle el
precio que inicialmente se le había dado si realizaba el pago del apartamento
de contado y, por ello, acompañada de aquél, se dirigió al Banco de Bogotá y al
Banco BBVA a efectuar los correspondientes retiros. En la primera de las entidades bancarias le
fue expedido cheque por valor de $17.000.000 a nombre de la Fundación Casita
Bonita y en la segunda, cheque por valor de $6.800.000 a nombre de la misma
Fundación. Como ninguna promesa de compraventa suscribieron, para que fuera
extendido dicho documento, acudió al día siguiente a la oficina de la
Fundación, manifestándole que posteriormente la llamaban. Concluyó, entonces, que algo anómalo ocurría
y decidió encaminarse a la Oficina de Planeación Municipal e indagar por la
obra que promocionaban, siendo informada que carecía de permiso para construir,
pues había entregado sus ahorros, utilizándolos la Fundación en la terminación
de la Torre I, cuando la venta que estaba promoviendo era de los apartamentos
de las Torres II y III.”